Suspensión, Anulación y Renuncia
Suspensión de Estudios
Primera Suspensión
Todo alumno regular puede suspender sus estudios hasta por dos períodos, no necesariamente consecutivos, sin expresión de causa. En este caso no figurará inscrito en cursos y perderá su calidad de alumno regular (artículo 45° del Reglamento del Alumno de Pregrado
pdf).
Para solicitar su suspensión debe dirigirse a cualquier oficina de la Dirección de Servicios y Registros Docentes y llenar el
formulario correspondiente.
Requisitos:
- Acreditar, ante la Dirección de Servicios y Registros Docentes, no tener obligaciones pendientes con la Universidad. Su situación de matrícula y de biblioteca será confirmada directamente en pantalla.
- Haber cursado, a lo menos, un período académico de su programa de estudio.
- Presentar la solicitud de suspensión dentro de los plazos establecidos en el Calendario de Actividades Académicas y Estudiantiles.
El alumno que ingresa vía admisión ordinaria (vía PSU) y desea suspender sus estudios desde el primer semestre, deberá presentar una solicitud a la Comisión de Suspensiones explicando la causa que lo motiva.
Si usted debe cumplir obligaciones militares, o ausentarse del país por razones de trabajo de su sustentador o eclesiásticas (sacerdotes, seminaristas y religiosos) sólo requerirá acreditar debidamente dicha circunstancia ante la Dirección de Servicios y Registros Docentes para obtener la suspensión, cualquiera sea el período académico que esté cursando y por el tiempo que las referidas obligaciones lo justifiquen.
Otras suspensiones de estudio
Si la solicitud que usted presenta corresponde a una suspensión adicional o prórroga de la ya obtenida, deberá adjuntar una carta, dirigida a la Comisión de Suspensiones, explicando y fundamentando sus motivos. La Comisión resolverá en un plazo de 10 días, sólo en casos muy calificados la concederá y podrá autorizarlo hasta por cuatro períodos académicos consecutivos
Si sus motivos para alejarse de la Universidad están relacionados con problemas de salud, tiene la posibilidad de solicitar una suspensión de salud, directamente en el Servicio de Salud Estudiantil.
El resultado de su solicitud de suspensión se le comunicará por escrito.
Término de la Suspensión
Al término de cada suspensión, cualquiera fuere el plazo autorizado, deberá reintegrarse a la Universidad e inscribir cursos para el período académico siguiente, debiendo asumir cualquier cambio curricular que eventualmente se produjere durante el período suspendido.
Si no efectúa su reintegro se le considerará en situación de abandono, perderá su derecho a renovar matrícula y sólo podrá reingresar a la Universidad con autorización de la Comisión de Reintegros.
Ausencia sin suspensión
Si se ausenta de la Universidad (no inscribir cursos para el período lectivo siguiente) sin haber tramitado su suspensión o la prórroga de ella, o su ausencia se produce no obstante haber sido denegada su solicitud de suspensión, deberá solicitar a la Comisión de Reintegros la autorización para su reintegro, previa explicación de los motivos de su proceder. Si éstos fueran acogidos, deberá, al reincorporarse, pagar una multa equivalente al 15% del arancel de matrícula del grupo de carreras más bajo vigente a la época de su abandono, reajustado en la misma forma en que la Universidad haya determinado reajustar las deudas de matrícula. Si por el contrario, la Comisión no autoriza su reintegro, se entenderá que abandonó la Universidad (artículo 46° Reglamento del Alumno de Pregrado
pdf).
Anulación de Estudios
Todo alumno regular puede solicitar la anulación de un determinado período académico (artículo 49° del Reglamento del Alumno de Pregrado
pdf).
Para solicitar su anulación debe dirigirse a cualquier oficina de la Dirección de Servicios y Registros Docentes y llenar el
formulario correspondiente.
Requisitos:
- Acreditar, ante la Dirección de Servicios y Registros Docentes, no tener deudas de ningún tipo con la Universidad. Su situación de matrícula y de biblioteca será confirmada directamente en pantalla.
- Contar con la autorización de su Facultad o Unidad Académica.
- Estar cursando al menos el segundo período académico de su respectivo programa de estudios.
- Presentar la solicitud de anulación dentro de los plazos establecidos en el Calendario de Actividades Académicas y Estudiantiles.
Excepcionalmente y por causa debidamente justificada, es posible solicitar la anulación de nuevos períodos académicos. En este caso debe adjuntar una carta dirigida a la Comisión de Anulación, fundamentado sus razones.
Al anular un determinado período académico, usted quedará suspendido de todos sus derechos, tales como percibir los beneficios de salud, biblioteca, deporte y los préstamos de matrícula y/o crédito fiscal según corresponda. Sólo mantendrá el derecho a renovar matrícula para el período académico siguiente.
Renuncia
Se entiende por RENUNCIA el acto por el cual el alumno manifiesta por escrito a la Dirección de Servicios y Registros Docentes su intención de no continuar cursando su programa de estudios (artículo 50 ° del Reglamento del Alumno de Pregrado
pdf).
Para renunciar a su carrera debe dirigirse a cualquier oficina de la Dirección de Servicios y Registros Docentes y llenar el
formulario correspondiente.
Requisitos:
- Acreditar, ante la Dirección de Servicios y Registros Docentes, no tener deudas pendientes con la Universidad. Su situación de matrícula y biblioteca será verificada en pantalla. Si tiene deudas su autorización quedará pendiente.
Una vez que haya renunciado a su respectiva carrera no podrá postular a ingresar a la Universidad al mismo programa de estudios hasta después de un año, contado desde el término del período académico en que renuncia, y sólo podrá hacerlo vía Admisión Ordinaria (vía PSU).
En situaciones excepcionales y debidamente fundadas, la Comisión de Reintegros podrá autorizar su reingreso al mismo programa, cancelando un arancel de reincorporación equivalente al 15% del arancel de matrícula del grupo de carreras más bajo vigente a la época de la renuncia.
Egreso
Alumno en Vía de Titulación
Se denomina alumno en vía de titulación a aquél que conforme al Reglamento ha perdido su calidad de alumno regular por haber finalizado su programa oficial de estudios, que no tiene la obligación de inscribir créditos, y que se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
a) El egresado que deba cumplir algún requisito adicional para obtener su correspondiente titulación, y
b) El no egresado que tenga algún requisito por cumplir para obtener la referida calidad de egresado.
Denominación de Egresado
Se denomina egresado quien ha aprobado como alumno regular todos los cursos y actividades que conforman su programa de estudios quedando en condiciones de solicitar su examen final de título o grado, o de iniciar los trámites para la obtención del grado académico y título correspondiente. El egresado debe aprobar, además, los créditos que correspondan a la respectiva tesis de grado o su equivalente, de acuerdo a lo establecido por su Facultad o Unidad Académica.
Prosecución de Estudios desde Bachillerato
Si se encuentra en el último semestre del Programa de Bachillerato, está en condiciones de formular la carrera de su elección para la prosecución de sus estudios.
Para ello, a comienzo del semestre en que le corresponde egresar, debe dirigirse a su Unidad Académica, solicitar y completar el "Formulario de Prosecución de Estudios desde Bachillerato" y entregarlo en cualquier oficina de la Dirección de Servicios y Registros Docentes.
Es indispensable que la formalización de prosecución de estudios desde Bachillerato se efectúe en los plazos establecidos en el Calendario de Actividades Académicas y Estudiantiles, de lo contrario no podrá participar del proceso de asignación de cupos correspondiente.