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a.
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Ejercer esta facultad dentro de los plazos de postulación oficial establecidos por el DEMRE y publicitados a través de su página web institucional y del diario El Mercurio, en su calidad de medio de comunicación oficial del Proceso de Admisión.
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b.
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Aceptar la normativa que rige el Proceso de Admisión de las Universidades del Consejo de Rectores y de las universidades privadas adscritas a él, especialmente en aquello que dice relación con la forma y oportunidad de ejercer el derecho a postular.
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c.
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Aceptar los factores de ponderación establecidos por cada universidad para el ingreso a sus respectivas carreras en el año en que se hace efectiva dicha postulación. Para estos efectos se entenderá que dichos factores de ponderación incluyen la tabla de conversión de notas de enseñanza media (NEM) a puntaje estándar del Proceso de Admisión en el que se postula. Se hace presente que estos factores pueden variar de año en año y es responsabilidad de cada postulante informarse oportunamente sobre los requisitos actualizados para el Proceso de Admisión en curso.
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d.
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Rendir en el año en que se desea hacer efectiva la postulación, las pruebas especiales exigidas por las universidades para el ingreso a determinadas carreras (se debe tener en cuenta que las universidades, según lo estimen necesario, pueden exigir pruebas especiales en forma adicional a la PSU, para el ingreso a determinadas carreras). El puntaje obtenido en las pruebas especiales sólo será válido para las postulaciones que se realicen en el Proceso de Admisión del año en curso, por cuanto se establecen con relación al grupo de referencia que rinde dichas pruebas.
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| e. | Los postulantes deberán informarse directamente, a través de la División de Educación Superior o a través del sistema que diseñe el Ministerio de Educación, sobre los beneficios de ayudas estudiantiles, asociadas a los puntajes de la PSU que son otorgadas por el Ministerio de Educación. |
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