De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 30º, letras b) y e) del Reglamento del Alumno de Pregrado, en cada carrera existen normas específicas de eliminación.
Letra b) Número de Créditos AprobadosEl alumno que al término de sus dos primeros períodos académicos cursados, considerados en conjunto, no apruebe el número de créditos establecidos por la Facultad o Unidad Académica correspondiente, con la aprobación de la Vicerrectoría Académica.
Para efectos de esta letra, los créditos aprobados en la Temporada Académica de Verano (TAV) se incluirán en el segundo período del año correspondiente para el cómputo de los créditos en su historial académico.
Letra e) Reprobación Masiva de CursosEl alumno que desde su tercer semestre de permanencia en su programa de estudios conducente a un título o grado académico reprobare un número superior de cursos al establecido por la Vicerrectoría Académica, a proposición de la Facultad o Unidad respectiva.